domingo, 29 de noviembre de 2009

Responsabilidades Legales

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

(DECRETO 1295 DE 1994)


QUE ES ESTE SISTEMA
El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados aprevenir, proteger y atender alos trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrir les con ocasión como consecuencia de ltrabajo que desarrollan.
Este sistema general hace parte del sistema de seguridad social contemplado en la ley 100 de 1993.
Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el mejormiento de las condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas en este decreto, hacen parte integrante del sistema general de riesgos profesionales







PARA QUE SIRVE?
Articulo2decreto1295.

Para establecer actividades de promoción y prevención tendientes amejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora,
Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente alas contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional
Reconocer y pagar alos afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origenpro fesional.
Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agente de riesgos ocupacionales



APLICACIÓN DEL SGRP

El Sistema General de Riesgos Profesionales se aplica atodas las empresas que funcionen en el territorio nacional, ya los trabajadores, contratistas, subcontratistas, de los sectores público, oficial, semioficial, y practican entodos sus órdenes, y del sector privado en general.
El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene las siguientes características:
Es vigilado y controlado por el estado, y la afiliación de las empresas están a cargo de las A.R.P.
La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria so pena de multas y sanciones, y hasta el cierre de la empresa.
Todos los empleadores deben afiliarse a una A.R.P obligatoriamente.
El empleador tiene el derecho de escoger la A.R.P que mas le guste.
Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en el presente Decreto
La cobertura al sistema se inicia al día siguiente de la afiliación.


QUE ES ACCIDENTE DE TRABAJO
Estodo suceso repentino, inesperado, casi siempre no deseado ni programado que ocasiona perdidas alas personas, ala propiedad, alos procesos laborales o queinterfiere el desarrollo normal de una actividad, originando siempre un daño.

La ley define como accidente de trabajo, todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.


OBLIGACION DE REPORTAR ACCIDENTE DE TRABAJO.

EL FORMATO UNICO DE REPORTE DE ACCIDENTES DE TRABAJO(FURAT), DEBE SER LLENADO SOLO POR EL SUPERVISOR O JEFE INMEDIATO DE LA CCIDENTADO AL MISMO MOMENTO DESUCEDIDO EL ACCIDENTE.
EL REPORTE TIENE QUE SER ENVIADO A LA A.R.P COMO MÁXIMO 48 HORAS DESPUES DEL SINIESTRO Y ESTO ES DE CARÁCTER OBLIGATORIO Y A QUE EL NO HACERLO LE IMPLICA SANCION ECONOMICA A LA EMPRESA.
EL NO REPORTE DE EL ACCIDENTE DE TRABAJO EN EL TIEMPO ESTIPULADO ES CAUSAL PARA NO PAGO DE INDEMNIZACIONES, NI DERECHO ANINGUNTRATAMIENTO DEREHABILITACION



QUE ES ENFERMEDAD PROFESIONAL

Se determina como todo estado patológico permanente o temporal que sobre venga como consecuencia obligatoria y directa de las clases de trabajo que de sempeña el trabajador o del medio en que hay avisto obligado atrabajar y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el gobierno nacional


SERVICIOS DE LA A.R.P.

Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea el caso, a:
1.Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
2.Servicios de hospitalización.
3.Servicio odontológico.
4.Suministro de medicamentos.
5.Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
6.Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición sólo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende.
7.Rehabilitaciones física y profesional.
8.Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.

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